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ORDEN de 6 de febrero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado «Camporroyo y Chiló», perteneciente al Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza) y sito en su término municipal.

Publicado el 24/02/2012 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DUP 5/11, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado «Camporroyo y Chiló», perteneciente al Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza) y sito en su término municipal, y para la subsiguiente inclusión del predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de Aragón, dentro de los de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de septiembre de 2011 fue elaborada por el Ingeniero de Montes D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe del Equipo de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la necesidad de proceder, de oficio, a la declaración de la utilidad pública y la subsiguiente inclusión en el CMUP del monte denominado «Camporroyo y Chiló», antes referenciado.

Segundo. La Memoria proponía que la declaración no afectara a todas las parcelas que tradicionalmente se han considerado incluidas dentro del monte «Camporroyo y Chiló», ya que algunas de ellas, o bien tienen una superficie pequeña o muy pequeña sin continuidad con otras propiedades municipales, o bien se hallan en zonas agrícolas en las que los valores hidrológico-forestales son reducidos, estando ellas mismas sometidas a cultivo agrícola en su totalidad o en su amplia mayoría. La Memoria juzga que esas circunstancias desaconsejan la inclusión de esas parcelas en el monte, al no poder desarrollarse sobre ellas, al menos de momento, la gestión forestal que debiera ser la característica de los montes declarados de utilidad pública, limitándose la declaración por tanto a nueve partidas o perímetros, que suponen aun así una superficie total de 1.196,2108 hectáreas, que supone el 84,8% de la superficie pública y el 84,1% de la superficie total del monte. De dicha Memoria se concluía que los terrenos que sí se juzgaban merecedores de tal declaración y catalogación se hallaban comprendidos en los supuestos previstos en los apartados a), e), f), l) y n) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a la influencia de la zona de «Chiló» y algunas partidas de la zona de Camporroyo sobre la regulación del barranco de Rané, el cual tiene una torrencialidad acusada que ha causado inundaciones recurrentes en la vega del río Jalón; a que la mayor parte de la zona central de Camporroyo está dentro del perímetro de recarga del importante humedal denominado «Ojos de Pontil», mientras que todo el monte está dentro del perímetro lejano de protección de dicho humedal, de acuerdo con el estudio hecho en mayo de 2004 por la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la existencia en la parte Sur de la zona de Camporroyo de formaciones de encinar-coscojar con dinámicas sucesionales progresivas que tienen valores suficientes como para que merezcan la protección que el Catálogo dispensa; y a la posibilidad técnica de realizar en un futuro la repoblación forestal de la mayoría de los rasos existentes en el monte cuya declaración se pretende.

Tercero. A la vista de la Memoria, el Director del Servicio Provincial, mediante acuerdo de 16 de septiembre de 2011, inició de oficio la tramitación del expediente DUP 5/11, para la declaración de utilidad pública de los citados terrenos, de acuerdo con lo acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Cuarto. Mediante oficio de 19 de septiembre de 2011, se remitió al Ayuntamiento de Rueda de Jalón el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Obra en el expediente certificación expedida con fecha 23 de diciembre de 2011 por la secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición del anuncio en el tablón municipal durante el período que va del 23 de septiembre al 23 de octubre de 2011, así como la ausencia de reclamaciones. También fue publicado dicho anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 195, de 3 de octubre de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 227, de la misma fecha. Durante el período de información pública, como se ha dicho, no se presentó alegación alguna ante la entidad propietaria. En lo que se refiere a las alegaciones presentadas ante esta Administración, con fecha 31 de octubre de 2011 (dentro, por tanto, del plazo dado al efecto), tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito fechado el 26 de octubre anterior, firmado por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lumpiaque, el cual concluye mostrando su disconformidad con la declaración de utilidad pública pretendida, y solicitando que se dicte resolución que la rechace, por distintos motivos que se exponen y analizan en apartados posteriores de la presente Orden. Fuera de la mencionada alegación, no se presentó ninguna otra.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante respectivos oficios de 19 de septiembre de 2011 se dio audiencia en el expediente tanto a la entidad propietaria del monte como a los Ayuntamientos de Lumpiaque y de Épila. Estos dos últimos se consideraron directamente interesados, por ser o haber sido titulares (o representantes de comunidades vecinales titulares) de derechos reales -vigentes o no- sobre el monte. El Ayuntamiento de Épila no presentó alegación alguna. En cuanto al Ayuntamiento de Lumpiaque, si bien el escrito de 26 de octubre de 2011 antes citado hace referencia al trámite de audiencia, a continuación indica expresamente que las alegaciones se formulan dentro del trámite de información pública. En lo que se refiere al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, mediante acuerdo plenario unánime de 12 de diciembre de 2011 mostró su total conformidad con el expediente y con la Memoria que le da soporte, lo cual consta en certificación de fecha 23 de diciembre de 2011, emitida por la secretaria de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde.

Sexto. Con fecha 12 de enero de 2012, la Ingeniera Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de este Departamento de Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que se justifica convenientemente y se propone la total desestimación de las alegaciones presentadas por la Alcaldesa de Lumpiaque, y por tanto que se proceda a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El día 13 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero. Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. La propuesta de que la declaración no afecte a la totalidad de los terrenos que tradicionalmente se han considerado parte del monte «Camporroyo y Chiló» es completamente acorde con lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley de Montes de Aragón, según el cual la inclusión de un monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública puede ser total o parcial, y se justifica debidamente.

Segundo. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Tercero. En lo que se refiere al trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Rueda de Jalón ha mostrado mediante acuerdo plenario unánime su total conformidad con lo actuado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, mientras que los de Épila y de Lumpiaque no han dado respuesta.

Cuarto. En lo que se refiere al trámite de exposición pública, como se ha indicado en los antecedentes, la única alegación presentada ha sido la suscrita por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lumpiaque, en la que manifiesta su oposición a la declaración de utilidad pública del citado monte y a su subsiguiente inclusión en el Catálogo. En síntesis, se argumenta esa oposición del modo siguiente: 1º) Existen parcelas de cultivo agrícola dentro del monte (cultivos que juzga excluidos como tal de la definición de monte), que son cultivadas desde tiempo inmemorial por vecinos de la localidad de Lumpiaque, y en algún caso de Fuendejalón, y hay una falta de resolución concreta sobre la titularidad dominical de dichas fincas, correspondiendo en todo caso la posesión efectiva a dichos vecinos, y no al Ayuntamiento de Rueda de Jalón. 2º) Están vigentes, y han venido siendo realizados por los vecinos de Lumpiaque, e incluso alguno de Fuendejalón, los amplios derechos de aprovechamiento del monte que se contienen en la Declaración de usos formulada por el Conde de Aranda en Épila el 28 de octubre de 1562, a pesar de lo cual la Memoria en la que se basa el expediente juzga que no debe anotarse como vigente esa servidumbre en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como resultado del expediente que nos ocupa. 3º) El monte en cuestión no puede ser comunal, porque la misma Memoria lo califica como «monte de libre disposición», manifestación que entiende la alegante que «evidentemente se contradice con la calificación de comunal». 4º) Se duda de la titularidad del monte a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, puesto que se alude a los posibles derechos de la denominada «Mancomunidad Rueda-Lumpiaque». 5º) No se ha citado individualmente a los particulares enclavados en el monte, a pesar de ser conocida su identidad, lo que provoca indefensión en sus derechos dominicales.

Quinto. De las alegaciones contenidas en el escrito de la Alcaldesa-Presidenta de Lumpiaque, dos de ellas discrepan, con más o menos claridad, de que la propiedad de todo o parte del expresado monte público corresponda en exclusiva al Ayuntamiento de Rueda de Jalón. En primer lugar, debe rechazarse la pretensión de la Corporación alegante de que su mera afirmación -sin soporte documental alguno- de que existe la intención, por parte de algunos vecinos de Lumpiaque -que no se identifican-, de presentar en el futuro demandas judiciales civiles que pretenderían negar la titularidad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón sobre unas parcelas de cultivo que tampoco se identifican, implique necesariamente que los terrenos a los que pudiera referirse esa situación (suponiendo que estén dentro del monte que nos ocupa, lo cual no es posible comprobar habida cuenta de la extrema inconcreción de la alegación) no puedan acceder al Catálogo de Montes de Utilidad Pública como posesión del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Es cierto que la creación de un nuevo monte de utilidad pública, su inclusión en el Catálogo provincial de los de dicha clase y su atribución a una entidad jurídica concreta engendran importantes consecuencias legales sobre la posesión de la superficie señalada. Pero no es menos cierto que tales declaración e inclusión no prejuzgan en modo alguno ninguna cuestión de propiedad, como señalan con toda claridad tanto el artículo 14.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, como el concordante artículo 65 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. En realidad, y por tanto, el expediente de declaración de utilidad pública y subsiguiente catalogación contra el cual se alega no contiene una declaración de propiedad como parece estimar la Corporación alegante, toda vez que, si es presupuesto básico del expediente de declaración de utilidad pública y subsiguiente catalogación, por mandato de los artículos 29 y 39.1 del Reglamento de Montes, el expresar la entidad titular, el meritado expediente en realidad debe limitarse a armonizar la exigencia normativa con la presunción de posesión que resulte, a la vista de toda la documentación obrante, tanto de la Ley Hipotecaria (bien con base en la simple inmatriculación, como en los artículos 1, 38, 200, 205, 206, 207 y concordantes de tal Ley, bien con base en la fe pública registral derivada de su artículo 34) como de la Ley de Montes de Aragón, todo ello sin perjuicio de lo que en el futuro pudiera determinarse en la vía jurisdiccional civil. Por tanto, el derecho de esos particulares no identificados a promover en el futuro los juicios civiles que estimen pertinentes para obtener el reconocimiento de sus derechos (sean éstos los que sean), no queda en absoluto negado por la declaración de utilidad pública del monte: si los tribunales ordinarios establecen en sentencia firme un estado posesorio distinto del reflejado por la declaración, se modificará consecuentemente la descripción del monte en el Catálogo. En cambio, si se aceptara la pretensión de que la mera intención de interponer en el futuro esas demandas impidiera la declaración de la utilidad pública, se negaría al Ayuntamiento de Rueda de Jalón su derecho a ver el monte protegido por el Catálogo de los de Utilidad Pública, protección con la que está plenamente conforme, según el acuerdo plenario unánime antes citado de 12 de diciembre de 2011.

Sexto. Así las cosas, el asunto revierte a la interpretación hecha en la Memoria técnica que da base al expediente acerca de los preceptos de la Ley de Montes de Aragón, del Reglamento de Montes, y de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, por cuanto se refiere a la posesión como bastante para que se produzca la inclusión de los terrenos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza. Pues bien, en la Memoria se hallan expresa y detalladamente listadas todas las pruebas que acreditan legalmente la posesión de los terrenos concretos (y perfectamente identificados) a los que se refiere el expediente, a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, y que son las siguientes:

a) En lo que se refiere a la legislación forestal y de régimen local, todos los terrenos objeto del expediente cuentan con un deslinde administrativo previo, debidamente aprobado, que ha atribuido su posesión a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. El primero de estos deslindes fue aprobado por acuerdo del pleno extraordinario municipal del Ayuntamiento de Rueda de Jalón celebrado el 22 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 11, de 16 de enero de 2006). Interpuesto recurso contencioso-administrativo por un grupo de particulares, fue desestimado por sentencia firme de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Zaragoza, la cual confirmó el deslinde recurrido, por ser ajustado a derecho. El segundo de estos deslindes fue aprobado mediante acuerdo plenario de 23 de septiembre de 2011, como ha documentado el Ayuntamiento de Rueda de Jalón durante el trámite del presente expediente. El artículo 36.1 de la Ley de Montes de Aragón establece, para todos los montes públicos (declarados de utilidad pública o no), que el deslinde es el acto administrativo por el que se declara con carácter definitivo el estado posesorio del monte, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad.

b) En lo que se refiere a la legislación hipotecaria, casi todas las parcelas que componen el monte (tanto las incluidas en el primer deslinde como en el segundo) están inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, como titular del pleno dominio, sin más limitación que reconocer la existencia de una servidumbre de pastos a favor del Ayuntamiento de Lumpiaque, servidumbre de la que luego se tratará. El artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que, a todos los efectos legales, se presumirá que quien tenga inscrito en el Registro el dominio de los inmuebles tiene la posesión de los mismos, y el artículo 1 de la misma Ley señala que los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en dicha Ley.

c) Adicionalmente, cinco sentencias firmes, dictadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, han aceptado con carácter prejudicial civil la titularidad exclusiva del Ayuntamiento de Rueda de Jalón sobre el monte objeto de este expediente. La sentencia de la sección 1ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de julio de 1996, aun estimando un recurso presentado por el Ayuntamiento de Lumpiaque, acepta la propiedad exclusiva del monte a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. La sentencia de la sección 2ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de junio de 1997 considera «indudable» la propiedad del monte a favor de Rueda de Jalón. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la sección 1ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 21 de mayo de 1999, que señala expresamente en su Fundamento Jurídico Tercero que comparte los argumentos de la sentencia anterior, los cuales reproduce íntegramente. Es en todo análoga la sentencia de la sección 1ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de septiembre de 1999, confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2002. Y, por último, la antes mencionada sentencia de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Zaragoza, considera plenamente acreditada la propiedad de los montes «Camporroyo» y «Chiló» a favor del Ayuntamiento de Rueda, en su Fundamento Jurídico Segundo.

d) Por último, en lo que se refiere al catastro, debe recordarse en primer lugar y fundamental lugar que el titular catastral de la práctica totalidad de las parcelas objeto de la Memoria es, en solitario, el Ayuntamiento de Rueda de Jalón, como de hecho reconoce el propio Ayuntamiento de Lumpiaque, que se limita, para desvirtuar este hecho, a afirmar que esa titularidad catastral fue obtenida «con artes inciertas», aserto que en absoluto se acredita. Antes al contrario, lo que consta documentalmente es que el Ayuntamiento de Lumpiaque recurrió en su día la decisión de la Gerencia Territorial de Catastro de dar de baja como titular catastral a la «Mancomunidad Rueda-Lumpiaque» y dar de alta como único titular al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Aragón, el cual dictó sentencia favorable al Ayuntamiento de Rueda de Jalón el 10 de octubre de 1996. A ello debe añadirse que, incluso aunque faltara la titularidad catastral (que no es el caso en la inmensa mayoría de las parcelas), ésta, a efectos de acreditación de la posesión, constituye un mero elemento de juicio que debe ceder frente a presunciones más potentes legalmente, como las derivadas del deslinde o del Registro de la Propiedad.

Para contradecir las anteriores pruebas, las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lumpiaque se limitan a insinuar, por un lado, que la totalidad del monte puede ser propiedad de la mencionada «Mancomunidad Rueda-Lumpiaque», cuya personalidad jurídica ni siquiera se afirma, y por otro, a asegurar que hay parcelas (no se indica cuáles) que son propiedad de vecinos de Lumpiaque (que tampoco se identifican).

Es evidente que todas las pruebas anteriores, y muy singularmente los deslindes administrativos aprobados a los cuales se ajusta con exactitud la propuesta de catalogación, así como los asientos hipotecarios amparados por los artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria, vinculan a ésta y a todas las Administraciones y han de producir sus efectos mientras su inexactitud no se declare en los términos establecidos en dicha Ley Hipotecaria, o no recaiga ejecutoria en la jurisdicción civil ordinaria que otorgue la propiedad de todo o parte del monte a entidad distinta del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Lo contrario supondría desconocer esa protección que establecen los deslindes aprobados y los asientos hipotecarios inscritos sin contradicción alguna, causando una evidente lesión a los derechos del Ayuntamiento de Rueda de Jalón en tanto que administrado. Por tanto, la propuesta de catalogación que nos ocupa, sin pretender resolver en absoluto problemas de derecho privado, se limita a proteger la propiedad inscrita en el Registro e identificada de modo indudable mediante deslinde administrativo debidamente aprobado, para que despliegue sus efectos mientras su inexactitud no se declare. Se concluye, por tanto, que deben ser desestimadas íntegramente las alegaciones presentadas en lo que se refieren al reconocimiento de la posesión de todo o parte del monte, tal como está descrito en la Memoria de 15 de septiembre de 2011, a favor de cualquier persona física o jurídica distinta del Ayuntamiento de Rueda de Jalón.

Séptimo. Igualmente, y aunque la alegación se contenga sólo incidentalmente en el escrito del Ayuntamiento de Lumpiaque, debe rechazarse la afirmación de éste según la cual las parcelas de cultivo agrícolas contenidas en el monte «Camporroyo y Chiló» estarían excluidas de la definición legal de monte. No es así: el artículo 6.4.a) de la Ley de Montes de Aragón incluye expresamente dentro de la definición legal de monte a «todos los terrenos que se encuentren en un monte público, aunque su uso y destino no sea forestal». Por otra parte, precisamente el expediente de declaración de utilidad pública consiste en adscribir a la definición de monte todos los terrenos a los cuales se refiere, sea cual sea su naturaleza, en aplicación del artículo 6.2.b) de la misma Ley, según el cual es también, legalmente, un monte, todo terreno «que se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal de acuerdo con la normativa aplicable». Por tanto, no es cierto que los cultivos agrícolas de un monte público como el que nos ocupa estén excluidos de la definición de monte, pero además, aunque así fuera (que no lo es), ello tampoco impediría su declaración como monte de utilidad pública. Se concluye, por tanto, que deben ser desestimadas las alegaciones presentadas en lo que se refieren a la pretendida exclusión de las parcelas de cultivo agrícola de la definición de monte.

Octavo. Por otra parte, el Ayuntamiento de Lumpiaque parece entender en sus alegaciones que sus vecinos (no esa Corporación como entidad administrativa) gozan de todos los derechos que están descritos en la «Declaración hecha entre los vecinos de Rueda y Lumpiaque, sobre la jurisdicción y usos de Rueda», hecha el 28 de octubre de 1562 por Don Juan Ximénez de Urrea, III Conde de Aranda, declaración que otorga a los vecinos de Lumpiaque unos amplísimos «ademprios» en los «montes de la villa de Rueda que están allá del Jalón». A este respecto, debe recordarse de nuevo que la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, incluyendo las referidas a la existencia o no de derechos reales sobre el monte. No obstante, como también sucede con la pertenencia, el expediente debe identificar y consignar en el Catálogo las servidumbres que graven el predio, puesto que así lo ordenan el artículo 74.2 de la Ley de Montes de Aragón y el artículo 149 del Reglamento de Montes. Pero es muy importante subrayar que al Catálogo sólo deben acceder aquellas servidumbres cuya vigencia y legitimidad resulten debidamente justificadas, ya que el artículo 155 del Reglamento de Montes prevé que, para aquellas no cuenten con esa justificación, el procedimiento a seguir es el expediente de legitimación de servidumbres descrito en los artículos 155 a 158 del mismo texto legal. Por tanto, el expediente de declaración de utilidad pública, si concluye del examen de toda la documentación disponible (dando a cada documento y prueba el valor posesorio en vía administrativa que las legislaciones forestal, civil e hipotecaria le otorguen) que no constan debidamente justificadas las actuales y perfectas vigencia y legitimidad de determinadas servidumbres y otros derechos reales, debe abstenerse de proponer la anotación de estos derechos en el Catálogo, difiriéndola en vía administrativa a lo que resulte de un posible expediente de legitimación de servidumbres dudosas, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda acudir a los tribunales ordinarios para el reconocimiento de esos derechos.

En el caso que nos ocupa, la Memoria de 15 de septiembre de 2011 identifica una servidumbre sobre el monte que es pacíficamente aceptada, actualmente, tanto por el dueño del predio (Ayuntamiento de Rueda de Jalón) como por los titulares del derecho real (que son tanto el Ayuntamiento propietario como el de Lumpiaque). Se trata de la servidumbre de pastos sobre el monte, a favor de estos dos Ayuntamientos, en mancomún y por mitad, servidumbre de la que disponen también sobre las fincas privadas que estén sitas dentro de los siete cuarteles que se describen en la sentencia del Juzgado de primera instancia de La Almunia de Doña Godina de 28 de enero de 1957, corregida por sentencia de la sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 29 de octubre de 1957 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 290, de 20 de diciembre). Dicha carga está expresamente inscrita en el Registro de la Propiedad afectando a todas las fincas registrales que se propone constituyan el monte, se ha aceptado como carga en los actos administrativos de aprobación de los dos deslindes administrativos antes citados, y no ha sido atacada en modo alguno por los Ayuntamientos interesados durante este expediente. Por tanto, la existencia y legitimidad de esta servidumbre está fuera de toda duda, y debe anotarse como vigente en el Catálogo, como de hecho propone, muy razonadamente, la Memoria.

En cambio, en lo que se refiere a los derechos que están descritos en la Declaración hecha por el Conde de Aranda en 1562, la Memoria de 15 de septiembre de 2011 tantas veces citada enumera y examina importantes documentos de los cuales no se puede concluir otra cosa que la falta de constancia actual de las perfectas vigencia y legitimidad de tales derechos. Destaca en particular que tres sentencias firmes, dictadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, han negado la existencia de derechos del Ayuntamiento o del vecindario de Lumpiaque sobre el monte, fuera de la antes mencionada servidumbre de pastos. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de 28 de junio de 1997 de la sección 2ª de la sala de lo contencioso-administrativo, señaló en su Fundamento Jurídico Cuarto lo siguiente acerca de las pretensiones del Ayuntamiento de Lumpiaque sobre la vigencia actual de los derechos contenidos en la Declaración de usos del Conde de Aranda: «No se aporta prueba alguna de la que se desprenda que dicha declaración, en lo que hace referencia a los aprovechamientos agrícolas, haya tenido continuidad en el tiempo -tanto el listado de aprovechamientos vecinales de 1924, sentencia del año 1957, contratos de arrendamiento de pastos, etc., hacen referencia únicamente al aprovechamiento de pastos-, resultando insuficiente dicha sola declaración de usos para fundar, al tiempo presente, el derecho de la recurrente sobre los aprovechamientos agrícolas discutidos, que no consta que en la forma inicialmente concedida hayan tenido continuidad en el tiempo». Exactamente en el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la sección 1ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 21 de mayo de 1999, que señala expresamente en su Fundamento Jurídico Tercero que comparte los argumentos de la sentencia anterior, los cuales reproduce íntegramente. Es en todo análoga también la sentencia de la sección 1ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 30 de septiembre de 1999, confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2002. Adicionalmente, y en vía administrativa, la resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 19 de mayo de 2008 desestimó el recurso presentado contra la constitución del coto municipal de caza menor Z-10523-D, que afecta parcialmente al monte que nos ocupa, señalando en su Fundamento de Derecho Séptimo que en cuanto al derecho de cazar que se pretende derivado de la tan citada Declaración, no se acredita que sea exclusivo de los vecinos de Lumpiaque y por tanto no impide o afecta a la constitución de un coto a nombre del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Frente a tan importantes pruebas en contrario, en el presente expediente no se ha aportado por la alegante prueba alguna que permita concluir la perfecta vigencia y legitimidad de la amplísima servidumbre pretendida, la cual por tanto no debe acceder al Catálogo, en virtud solamente del presente expediente, como servidumbre vigente, a reserva de lo que pudiera determinarse en un futuro expediente de legitimación de servidumbres o en los tribunales ordinarios. Se concluye, por tanto, que deben ser desestimadas íntegramente las alegaciones presentadas en lo que se refiere a la inscripción en el Catálogo, como servidumbre vigente sobre el monte, de la Declaración de usos hecha por el Conde de Aranda en 1562.

Noveno. Otra de las alegaciones de la alcaldesa de Lumpiaque señala que la tan citada Memoria técnica de 15 de septiembre de 2011 realiza una defectuosa calificación jurídica de los bienes, ya que «los mismos no tienen esa posible calificación [de comunal] que se contradice expresamente con lo reconocido de ser monte de libre disposición». Esta alegación se basa en una interpretación errónea de lo que significa «monte de libre disposición». Debe recordarse que esa expresión (ya muy añeja) deriva de las Instrucciones para la adaptación del régimen de los montes de los pueblos al Estatuto Municipal, dictadas por el Real Decreto de 17 de octubre de 1925, y cuyo artículo 108 estableció que los Distritos Forestales debían abandonar la tutela de los montes no declarados de utilidad pública, entregándolos en el plazo de un mes «a la libre disposición de los respectivos dueños». Por tanto, siguiendo esa tradición, se designa como «montes de libre disposición», simple y llanamente, a los montes de propiedad municipal que no están declarados de utilidad pública, lo cual en absoluto tiene nada que ver con su carácter patrimonial o comunal. Para apoyar esta afirmación, aparte de una copiosa jurisprudencia, basta consultar las publicaciones más recientes sobre clasificación legal de los montes, que oportunamente cita el Informe-propuesta de 12 de enero de 2012, obrante en el expediente. En el caso concreto de «Camporroyo y Chiló», consta, además, que se levantó acta de entrega del monte a la «libre disposición» del Ayuntamiento de Rueda de Jalón el 10 de noviembre de 1925. Resulta, pues, evidente que entre los montes municipales que no han sido declarados de utilidad pública (que son «de libre disposición») los puede haber patrimoniales, comunales o incluso demaniales por haber sido adscritos a algún uso o servicio público, y que la alegación formulada debe ser desestimada íntegramente.

Décimo. Por último, el escrito de la alcaldesa de Lumpiaque alega que no se ha citado individualmente a los dueños de propiedades particulares enclavadas en el monte, a pesar de ser conocida su identidad, lo que provocaría indefensión en sus derechos dominicales. En primer lugar cabe señalar que no se prevé en la normativa que tengan la condición de interesados en un expediente de declaración de utilidad pública los propietarios privados colindantes o enclavados en los montes. De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Montes, sólo es preceptiva la audiencia a la entidad propietaria del monte; es más, el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza ha hecho, como se ha señalado antes, una interpretación aún más amplia, extendiendo la audiencia a los Ayuntamientos que pudieran ser o haber sido titulares de derechos reales -vigentes o no- sobre el monte (Ayuntamientos de Lumpiaque y de Épila). En segundo lugar, se debe recordar que se sometió el expediente a información pública, mediante las publicaciones edictales y en boletines oficiales antes reseñadas, para que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas cuantos se consideraran afectados por el expediente, sin que se presentara alegación alguna fuera de la del Ayuntamiento de Lumpiaque. Por último, debe discreparse de que los particulares se vayan a ver afectados en sus derechos dominicales por no haberles sido concedida audiencia individual en el presente expediente. Como se ha dicho, la Memoria de 15 de septiembre de 2011 se ha basado en la delimitación del monte establecida en dos deslindes administrativos previamente aprobados, por lo que la declaración de utilidad pública no establece presunción posesoria alguna a favor del Ayuntamiento de Rueda que no haya sido previamente establecida en dichos deslindes. En éstos, se concedió una amplia participación a todos los particulares que se identificaron como interesados, incluyendo su expresa notificación individual, de modo que todo el que lo deseó pudo participar en su momento en la delimitación del estado posesorio que se ha seguido para el presente expediente, el cual por tanto no puede vulnerar ningún derecho de terceros. Se concluye, por tanto, que deben ser desestimadas íntegramente las alegaciones presentadas en lo que se refiere a la omisión de notificación individual a los dueños de propiedades particulares enclavadas.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y el conforme del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Forestal, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lumpiaque en el expediente al que se refiere la presente Orden.

Segundo. Declarar la utilidad pública de la parte del monte denominado «Camporroyo y Chiló» descrita en la Memoria técnica de 15 de septiembre de 2011, y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Zaragoza, con las siguientes características:

Provincia: Zaragoza

Denominación: Camporroyo y Chiló.

Pertenencia: Ayuntamiento de Rueda de Jalón.

Término municipal: Rueda de Jalón.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 508.

Vegetación predominante: Quercus coccifera, Quercus ilex ssp. rotundifolia, Genista scorpius, Thymus vulgaris y cultivos.

Cargas:

- El monte está gravado con una servidumbre de pastos a favor de los Ayuntamientos de Rueda de Jalón y de Lumpiaque, en mancomún y por mitad, y dichos Ayuntamientos gozan de también de esa servidumbre sobre las fincas privadas que estén sitas dentro de los siete cuarteles que se describen en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina de 28 de enero de 1957, corregida por Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 29 de octubre de 1957 (BOPZ n.º 290, de 20 de diciembre).

- Ocupación hasta 2053, a favor de la mercantil «Molinos del Ebro», para instalación del Parque Eólico «Los Visos», que se rige mediante convenio aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Rueda el 21 de marzo de 2001, y suscrito el día 23 posterior, y modificado mediante acuerdo plenario de 7 de abril de 2003.

- El monte es atravesado por, o linda con, las vías pecuarias denominadas Cordel de Valverde, Vereda del Camino de Pamplona, Vereda de la Andresa (o de Rueda de Jalón a Hoya Redonda), Vereda de las Parideras y Vereda del Pantano, clasificadas como tales por Orden del Ministerio de Agricultura de 29 de agosto de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre de 1962 y BOPZ de 1 de octubre de 1962).

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que el monte es atravesado por varios barrancos, o limita con ellos.

- La servidumbre de paso a través de los caminos públicos que atraviesan el monte.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Carreteras, por lindar el monte en varias de sus partidas, o ser atravesado, por dos carreteras: la carretera autonómica A-121, que va desde Magallón hasta La Almunia de Doña Godina, y la carretera autonómica A-1303, que nace en Borja y conduce hasta la carretera A-122 en las cercanías de Lumpiaque.

- Servidumbre de acceso a los enclavados determinados en el deslinde del monte, en los términos previstos en el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Otras características:

Todas las parcelas que componen el monte cuentan con un deslinde administrativo aprobado. El deslinde de parte de ellas fue aprobado por acuerdo del pleno extraordinario municipal celebrado el 22 de noviembre de 2005 (BOPZ n.º 11, de 16 de enero de 2006) y confirmado por sentencia firme de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Zaragoza. El deslinde del resto de las parcelas fue aprobado por acuerdo del pleno municipal celebrado el 23 de septiembre de 2011.

Datos registrales:

Las parcelas, de entre las que componen el monte, que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina a favor del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, son las siguientes:

- Partida I, «El Royuelo y Cabezo de La Cierva»:

Polígono 3, parcela 25 (parte): Tomo 2346, libro 55, folio 139, finca 5717 (parte), inscripción 1ª de 18 de noviembre de 2006, superficie de 12,9360 ha.

- Partida II, «Los Pozoleros, La Cierva, Hoya Redonda y Valverde»:

Polígono 2, antigua parcela 1: Tomo 2292, libro 52, folio 170, finca 5400, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 0,8625 ha.

Polígono 2, antigua parcela 2: Tomo 2292, libro 52, folio 172, finca 5401, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 49,3625 ha.

Polígono 2, antigua parcela 7: Tomo 2292, libro 52, folio 174, finca 5402, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 1,3500 ha.

Polígono 2, antigua parcela 154: Tomo 2292, libro 52, folio 212, finca 5421, inscripción 1ª de 11 de septiembre de 2006, superficie de 0,7375 ha.

Polígono 2, antigua parcela 158: Tomo 2292, libro 52, folio 214, finca 5422, inscripción 1ª de 11 de septiembre de 2006, superficie de 3,3500 ha.

Polígono 2, antigua parcela 159: Tomo 2292, libro 52, folio 216, finca 5423, inscripción 1ª de 11 de septiembre de 2006, superficie de 9,9750 ha.

Polígono 2, antigua parcela 160: Tomo 2292, libro 52, folio 218, finca 5424, inscripción 1ª de 11 de septiembre de 2006, superficie de 0,9373 ha.

Polígono 2, antigua parcela 268: Tomo 2338, libro 53, folio 7, finca 5431, inscripción 1ª de 11 de septiembre de 2006, superficie de 0,7625 ha.

Polígono 2, antigua parcela 428: Tomo 2338, libro 53, folio 85, finca 5470, inscripción 1ª de 22 de septiembre de 2006, superficie de 0,3750 ha.

Polígono 2, antigua parcela 429: Tomo 2338, libro 53, folio 87, finca 5471, inscripción 1ª de 22 de septiembre de 2006, superficie de 1,2375 ha.

Polígono 3, antigua parcela 171: Tomo 2342, libro 54, folio 21, finca 5548, inscripción 1ª de 4 de octubre de 2006, superficie de 0,6250 ha.

Polígono 3, antigua parcela 186: Tomo 2238, libro 53, folio 201, finca 5525, inscripción 1ª de 4 de octubre de 2006, superficie de 56,9667 ha.

Polígono 3, parcela 187: Tomo 2342, libro 54, folio 27, finca 5551, inscripción 1ª de 4 de octubre de 2006, superficie de 1,3000 ha.

Polígono 3, antigua parcela 191: Tomo 2342, libro 54, folio 29, finca 5552, inscripción 1ª de 4 de octubre de 2006, superficie de 0,0560 ha.

Polígono 3, antigua parcela 192: Tomo 2346, libro 55, folio 174, finca 5727, inscripción 1ª de 10 de enero de 2007, superficie de 0,0860 ha.

Polígono 36, parcela 1: Tomo 2346, libro 55, folio 105, finca 5702, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 28,0138 ha.

Polígono 36, parcela 2: Tomo 2346, libro 55, folio 107, finca 5703, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,3620 ha.

- Partida III, «Los Visos, Telinga y Loma Rasa»:

Polígono 1, antigua parcela 16: Tomo 2292, libro 52, folio 160, finca 5395, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 3,2875 ha.

Polígono 1, antigua parcela 18: Tomo 2292, libro 52, folio 162, finca 5396, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 0,5750 ha.

Polígono 1, antigua parcela 20: Tomo 2292, libro 52, folio 164, finca 5397, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 9,3000 ha.

Polígono 1, antigua parcela 21: Tomo 2292, libro 52, folio 166, finca 5398, inscripción 1ª de 6 de septiembre de 2006, superficie de 1,5750 ha.

Polígono 21, antigua parcela 1: Tomo 2346, libro 55, folio 188, finca 5734, inscripción 1ª de 10 de enero de 2007, superficie de 24,5250 ha.

Polígono 21, antigua parcela 8: Tomo 2342, libro 54, folio 123, finca 5599, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 0,5875 ha.

Polígono 21, antigua parcela 10: Tomo 2342, libro 54, folio 125, finca 5600, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 1,6795 ha.

Polígono 21, antigua parcela 13: Tomo 2342, libro 54, folio 127, finca 5601, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 1,2000 ha.

Polígono 21, antigua parcela 15: Tomo 2342, libro 54, folio 47, finca 5561, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 4,5750 ha.

Polígono 21, parcela 16: Tomo 2338, libro 53, folio 117, finca 5483, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,5000 ha.

Polígono 21, antigua parcela 100: Tomo 2346. libro 55, folio 192, finca 5736, inscripción 1ª de 10 de enero de 2007, superficie de 7,3250 ha.

Polígono 21, antigua parcela 104: Tomo 2338, libro 53, folio 155, finca 5502, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 3,8625 ha.

Polígono 21, antigua parcela 105: Tomo 2338, libro 53, folio 157, finca 5503, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,3240 ha.

Polígono 21, antigua parcela 108: Tomo 2338, libro 53, folio 159, finca 5504, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,3380 ha.

Polígono 21, antigua parcela 109: Tomo 2338, libro 53, folio 161, finca 5505, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,1280 ha.

Polígono 21, antigua parcela 110: Tomo 2338, libro 53, folio 163, finca 5506, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,7750 ha.

Polígono 33, antigua parcela 7: Tomo 2238, libro 53, folio 95, finca 5472, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 20,7700 ha.

Polígono 33, antigua parcela 11: Tomo 2238, libro 53, folio 169, finca 5509, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 5,9750 ha.

Polígono 33, antigua parcela 117: Tomo 2238, libro 53, folio 175, finca 5512, inscripción 1ª de 2 de octubre de 2006, superficie de 0,1120 ha.

Polígono 35, parcela 22: Tomo 2346, libro 55, folio 57, finca 5678, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,0410 ha.

Polígono 35, parcela 23: Tomo 2346, libro 55, folio 59, finca 5679, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1240 ha.

Polígono 35, parcela 25: Tomo 2346, libro 55, folio 61, finca 5680, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 47,9990 ha.

Polígono 35, parcela 26: Tomo 2346, libro 55, folio 113, finca 5706, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 2,5875 ha.

Polígono 35, parcela 127: Tomo 2346, libro 55, folio 75, finca 5687, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,5000 ha.

Polígono 35, antigua parcela 130: Tomo 2346, libro 55, folio 77, finca 5688, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 1,4000 ha

Polígono 35, parcela 138: Tomo 2346, libro 55, folio 79, finca 5689, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1120 ha

Polígono 36, antigua parcela 21: Tomo 2346, libro 55, folio 123, finca 5711, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,5235 ha.

Polígono 36, parcela 29: Tomo 2346, libro 55, folio 133, finca 5716, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1860 ha.

Polígono 36, parcela 33: Tomo 2346, libro 55, folio 157, finca 5726, inscripción 1ª de 25 de noviembre de 2006, superficie de 63,1484 ha.

Polígono 36, antigua parcela 73: Tomo 2346, libro 55, folio 125, finca 5712, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 82,0004 ha.

Polígono 36, antigua parcela 79: Tomo 2346, libro 55, folio 129, finca 5714, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,5093 ha.

Polígono 36, parcela 84: Tomo 2346, libro 55, folio 111, finca 5705, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 5,7473 ha.

Polígono 36, parcela 85: Tomo 2346, libro 55, folio 127, finca 5713, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 84,1371 ha.

- Partida IV, «Rané»:

Polígono 35, antigua parcela 104: Tomo 2346, libro 55, folio 69, finca 5684, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 35,0500 ha.

Polígono 35, parcela 234: Tomo 2346, libro 55, folio 89, finca 5694, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,0860 ha.

Polígono 35, parcela 246: Tomo 2346, libro 55, folio 91, finca 5695, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1100 ha.

Polígono 35, parcela 248: Tomo 2346, libro 55, folio 93, finca 5696, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 4,9125 ha.

Polígono 35, parcela 263: Tomo 2346, libro 55, folio 95, finca 5697, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,3880 ha.

- Partida V, «Loma Rasa»:

Polígono 35, parcela 120: Tomo 2346, libro 55, folio 73, finca 5686, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,2220 ha.

Polígono 35, antigua parcela 267: Tomo 2346, libro 55, folio 99, finca 5699, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,5250 ha.

Polígono 35, parcela 271: Tomo 2356. libro 55, folio 151, finca 5723, inscripción 1ª de 25 de noviembre de 2006, superficie de 9,2423 ha.

- Partida VI, «El Mediano»:

Polígono 35, parcela 72: Tomo 2346, libro 55, folio 5, finca 5652, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 61,3927 ha.

Polígono 35, parcela 79: Tomo 2346, libro 55, folio 9, finca 5654, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,5500 ha.

Polígono 35, parcela 144: Tomo 2346, libro 55, folio 19, finca 5659, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 19,1294 ha.

Polígono 35, parcela 146: Tomo 2346, libro 55, folio 21, finca 5660, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 1,0369 ha.

Polígono 35, parcela 147: Tomo 2346, libro 55, folio 23, finca 5661, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 5,2534 ha.

Polígono 35, parcela 166: Tomo 2346, libro 55, folio 29, finca 5664, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 22,0135 ha.

Polígono 35, parcela 167: Tomo 2210, libro 51, folio 93, finca 1897, inscripción 2ª de 2 de julio de 2005, superficie de 0,2775 ha.

Polígono 35, parcela 179: Tomo 2346, libro 55, folio 11, finca 5655, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,0820 ha.

Polígono 35, parcela 180: Tomo 2346, libro 55, folio 3, finca 5651, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 101,4553 ha.

Polígono 35, parcela 183: Tomo 2346, libro 55, folio 131, finca 5715, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,2520 ha.

Polígono 35, parcela 188: Tomo 2346, libro 55, folio 190, finca 5735, inscripción 1ª de 10 de enero de 2007, superficie de 27,4003 ha.

Polígono 35, parcela 191: Tomo 2346, libro 55, folio 81, finca 5690, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1040 ha.

Polígono 35, parcela 201: Tomo 2346, libro 55, folio 83, finca 5691, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1400 ha.

Polígono 35, parcela 328: Tomo 2346, libro 55, folio 103, finca 5701, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1160 ha.

- Partida VII, «Rané»:

Polígono 35, parcela 93: Tomo 2346, libro 55, folio 65, finca 5682, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,0395 ha.

Polígono 35, antigua parcela 97: Tomo 2346, libro 55, folio 67, finca 5683, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 2,4750 ha.

- Partida VIII, «Peña Zarzán»:

Polígono 35, parcela 64: Tomo 2346, libro 55, folio 117, finca 5708, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 4,6000 ha.

Polígono 35, parcela 66: Tomo 2346, libro 55, folio 119, finca 5709, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1080 ha.

Polígono 35, parcela 360: Tomo 2346, libro 55, folio 121, finca 5710, inscripción 1ª de 23 de octubre de 2006, superficie de 0,1380 ha.

- Partida IX, «La Sarda y Chiló»:

Polígono 18, parcela 18: Tomo 2342, libro 54, folio 200, finca 5637, inscripción 1ª de 18 de octubre de 2006, superficie de 0,0880 ha.

Polígono 18, parcela 73: Tomo 1931, libro 47, folio 96, finca 5195, inscripción 1ª de 1 de diciembre de 1997, superficie de 142,8310 ha.

Polígono 18, antigua parcela 76: Tomo 1931, libro 47, folio 97, finca 5196, inscripción 1ª de 1 de diciembre de 1997, superficie de 67,2180 ha.

Polígono 18, antigua parcela 140: Tomo 2342, libro 54, folio 81, finca 5578, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 0,0900 ha.

Polígono 19, parcela 262: Tomo 2342, libro 54, folio 115, finca 5595, inscripción 1ª de 11 de octubre de 2006, superficie de 0,1680 ha.

Polígono 19, antigua parcela 263: Tomo 1931, libro 47, folio 98, finca 5197, inscripción 1ª de 1 de diciembre de 1997, superficie de 17,3835 ha.

Referencias catastrales y de relación con los deslindes municipales (a falta del deslinde de las vías pecuarias del término municipal, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

- Partida I, «El Royuelo y Cabezo de La Cierva»:

Unidad 1 del segundo deslinde parcial: Polígono 3, parcela 25 (parte).

- Partida II, «Los Pozoleros, La Cierva, Hoya Redonda y Valverde»:

Unidad 6 del primer deslinde parcial: Polígono 2, parcelas 1, 428, 999, 9006 y parcela 37-b del polígono 24 del catastro de Fuendejalón.

Unidad 25 del primer deslinde parcial: Polígono 3, parcelas 186, 187, 188, 189 y 190.

Unidad 59 del primer deslinde parcial: Polígono 36, parcelas 1, 2 y 89.

- Partida III, «Los Visos, Telinga y Loma Rasa»:

Unidad 4 del primer deslinde parcial: Polígono 1, parcela 16.

Unidad 35 del primer deslinde parcial: Polígono 33, parcela 7.

Unidad 62 del primer deslinde parcial: Polígono 36, parcelas 21, 33, 84 y 85.

Unidad 63 del primer deslinde parcial: Polígono 36, parcela 29.

Unidad 86 del segundo deslinde parcial: Polígono 21, parcelas 1, 16, 130 y 9003.

Unidad 99 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 138.

Unidad 100 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 22.

Unidad 101 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 23, 25, 26 y 127.

- Partida IV, «Rané»:

Unidad 106 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 104, 106 (parte), 234, 248 y 263.

Unidad 108 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 246.

- Partida V, «Loma Rasa»:

Unidad 104 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 120, 267, 268 (parte) y 271.

- Partida VI, «El Mediano»:

Unidad 107 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 328.

Unidad 112 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 201.

Unidad 114 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 72, 79, 144, 146, 147, 166, 167, 179, 180, 183, 188, 191, 321, 392 (parte), 398, 399, 400, 410 y 9038 (parte).

- Partida VII, «Rané»:

Unidad 110 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 93, 97 y 397.

- Partida VIII, «Peña Zarzán»:

Unidad 127 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcelas 66 y 360.

Unidad 128 del segundo deslinde parcial: Polígono 35, parcela 64.

- Partida IX, «La Sarda y Chiló»:

Unidad 158 del segundo deslinde parcial: Polígono 19, parcelas 262, 263 y 283.

Unidad 161 del segundo deslinde parcial: Polígono 18, parcela 18, 73, 9005 y 9008 (parte).

Cabidas:

Cabida total del conjunto del monte: 1.196,2108 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 24,7092 hectáreas.

Cabida de vías pecuarias que atraviesan el monte, a falta del deslinde de las vías: 4,5099 hectáreas.

Cabida pública del conjunto del monte: 1.166,9917 hectáreas.

Partida I, «El Royuelo y Cabezo de La Cierva»:

Cabida total: 10,2660 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 0,1204 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 10,1456 hectáreas.

Partida II, «Los Pozoleros, La Cierva, Hoya Redonda y Valverde»:

Cabida total: 210,8425 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 8,1058 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: 4,2513 hectáreas.

Cabida pública: 198,4854 hectáreas.

Partida III, «Los Visos, Telinga y Loma Rasa»:

Cabida total: 438,7513 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 8,0928 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 430,6585 hectáreas.

Partida IV, «Rané»:

Cabida total: 40,7628 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 0,4929 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 40,2699 hectáreas.

Partida V, «Loma Rasa»:

Cabida total: 9,9778 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: No hay enclavados.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 9,9778 hectáreas.

Partida VI, «El Mediano»:

Cabida total: 250,8828 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 3,4115 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 247,4713 hectáreas.

Partida VII, «Rané»:

Cabida total: 2,5199 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: No hay enclavados.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde: 0,0957 hectáreas.

Cabida pública: 2,4242 hectáreas.

Partida VIII, «Peña Zarzán»:

Cabida total: 4,9649 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: No hay enclavados.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde de las vías: No hay.

Cabida pública: 4,9649 hectáreas.

Partida IX, «La Sarda y Chiló»:

Cabida total: 227,2428 hectáreas.

Cabida de enclavados privados: 4,4858 hectáreas.

Cabida estimada de vías pecuarias que atraviesan la partida, a falta del deslinde: 0,1629 hectáreas.

Cabida pública: 222,5941 hectáreas.

Límites literales:

Límites de la Partida I, «El Royuelo y Cabezo de La Cierva»:

- Norte: Parcela 16 del polígono 3, de propiedad particular.

- Este: Parcelas 17, 26, 28 y 27 del polígono 3, de propiedad particular. Carretera A-1303, de Borja a Lumpiaque (vía pecuaria «Vereda del Camino de Pamplona»).

- Sur: Parcelas 33 y 36 del polígono 3, de propiedad particular.

- Oeste: Parcelas 30, 24 y 20, y antigua parcela 116 del polígono 3, de propiedad particular.

Límites de la Partida II, «Los Pozoleros, La Cierva, Hoya Redonda y Valverde»:

- Norte: Término municipal de Fuendejalón, mediante la vía pecuaria «Cordel de Valverde». Parcelas 193 y 210 del polígono 3, de propiedad particular.

- Este: Parcelas 211, 209, 208, 214, 213, 206, 215, 216, 217, 221, 225, 229 y 231 del polígono 3, de propiedad particular.

- Sur: Parcelas 231, 230, 204, 205, 198, 196, 197, 198, 157, 165, 172, 174, 175, 170, 169, 167, 168, 179, 180, 182, 181 y 183 del polígono 3, de propiedad particular. Vía pecuaria «Vereda de las Parideras». Parcela 184 del polígono 3, de propiedad particular. Parcelas 4, 435 y 6 del polígono 2, de propiedad particular. Nuevamente, vía pecuaria «Vereda de las Parideras». Parcelas 8, 11, 162, 269, 161, 267, 152, 264, 263, 265, 266, 145, 148, 468 y 149 del polígono 2, de propiedad particular. Carretera A-121, de Magallón a La Almunia de Doña Godina, y parcela 3 del polígono 36 sita junto a ella y de propiedad particular. Parcelas 5, 54, 91, 88, 4, 6, 60, 67 y 7 del polígono 36, de propiedad particular.

- Oeste: Término municipal de Tabuenca.

Límites de la Partida III, «Los Visos, Telinga y Loma Rasa»:

- Norte: Parcelas 49, 48, 82, 46, 20 y 18 del polígono 36, de propiedad particular. Camino de Lumpiaque a Tabuenca. Parcelas 1 y 3 del polígono 33, de propiedad particular. Vía pecuaria «Vereda de la Andresa o de Rueda de Jalón a Hoya Redonda» y parcelas 17 y 26 del polígono 1, de propiedad particular y sitas junto a ella. Parcela 12 del polígono 1, de propiedad particular. Camino de la Andresa y parcela 19 del polígono 1, de propiedad particular y sita junto a él. Parcela 22 del polígono 1, de propiedad particular. Camino de Valverde y parcelas 3,2, 6 y 7 del polígono 21, sitas junto a él. Parcela 11 del polígono 21, de propiedad particular. Camino de la Andresa.

- Este: Parcelas 18 y 17 del polígono 21, de propiedad particular. Camino de la Andresa. Parcela 23 del polígono 21, de propiedad particular. Barranco de los Cantales y parcela 112 del polígono 21, de propiedad particular. Parcelas 111, 117, 97, 123, 99 y 101 del polígono 21, de propiedad particular. Vía pecuaria «Vereda de la Andresa o de Rueda de Jalón a Hoya Redonda» y propiedades particulares junto a ella. Parcelas 13, 132, 130, 126, 128, 124, 116 y 118 del polígono 33, de propiedad particular. Carretera A-121, de Magallón a La Almunia de Doña Godina. Parcelas 24 y 25 del polígono 36, de propiedad particular. Camino. Parcelas 23, 22, 32 y 28 del polígono 36, de propiedad particular. Parcela 27 del polígono 35, de propiedad particular. Pantano de la finca del Sotillo, de propiedad particular. Acequia del Pantano Viejo (vía pecuaria «Vereda del Pantano»).

- Sur: Acequia del Pantano viejo (vía pecuaria «Vereda del Pantano»). Barranco de Rané. Parcelas 141, 136, 135, 134, 131, 133 y 270 del polígono 35, de propiedad particular. Camino. Parcelas 125, 9 y 128 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, camino. Parcelas 129, 132, 409, 24 y 21 del polígono 35, de propiedad particular. Camino de Lumpiaque a Tabuenca. Parcelas 21, 18 y 20 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, camino de Lumpiaque a Tabuenca. Parcelas 35, 34 y 36 del polígono 36, de propiedad particular.

- Oeste: Término municipal de Tabuenca y parcelas 39, 40, 41 y 44 del polígono 36, sitas junto a dicho término.

Límites de la Partida IV, «Rané»:

- Norte: Parcelas 110 y 111 del polígono 35, de propiedad particular.

- Este: Parcelas 111, 256, 255, 254, 389, 107, 105, 106 y 250 del polígono 35, de propiedad particular. Camino. Parcelas 252, 253, 262 y 264 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, camino. Parcelas 334 y 245 del polígono 35, de propiedad particular.

- Sur: Parcelas 245, 247, 241, 240, 235, 229 y 231 del polígono 35, de propiedad particular. Camino. Parcelas 232, 394 y 391 del polígono 35, de propiedad particular.

- Oeste: Parcela 103 del polígono 35, de propiedad particular. Término municipal de Tabuenca y parcelas 108 y 109 del polígono 35, de propiedad particular y sitas junto a dicho término.

Límites de la Partida V, «Loma Rasa»:

- Norte: Parcelas 6, 121 y 268 del polígono 35, de propiedad particular. Camino. Parcelas 269 y 355 del polígono 35, de propiedad particular.

- Este: Parcelas 270 y 134 del polígono 35, de propiedad particular.

- Sur: Parcelas 396 y 278 del polígono 35, de propiedad particular. Acequia del Pantano Viejo (vía pecuaria «Vereda del Pantano»). Barranco de Rané.

- Oeste: Parcelas 330, 335, 334, 266, 111 y 119 del polígono 35, de propiedad particular.

Límites de la Partida VI, «El Mediano»:

- Norte: Parcelas 273, 275 y 276 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco de Rané y fincas particulares junto a él (parcelas 280, 283, 284 y 142 del polígono 35). Finca del Sotillo.

- Este: Finca del Sotillo. Parcelas 148, 149, 150, 296, 294, 298, 288, 287, 286, 285, 340, 339, 338, 349, 351, 322, 354, 349, 348, 308, 310, 311, 169, 168, 306, 303, 302, 165, 162 y 161 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco de Agua Viva. Parcelas 372, 371, 370, 369, 170, 171, 172 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, barranco de Agua Viva. Parcelas 173 y 174 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco. Parcelas 175, 176, 178 y 70 del polígono 35, de propiedad particular. Camino de la Peña del Tomillo o camino Sur de Lumpiaque a Tabuenca. Parcela 67 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, barranco de Agua Viva.

- Sur: Término municipal de Épila (dentro de él, monte de utilidad pública n.º 1, «Rodanas», propiedad del Ayuntamiento de Épila).

- Oeste: Término municipal de Tabuenca. Parcelas 82, 390, 87 y 86 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco de Rané. Parcelas 88, 91 y 402 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, barranco de Rané y parcela particular junto a él (parcela 200 del polígono 35). Parcelas 199, 198, 197 y 196 del polígono 35, de propiedad particular. Camino. Parcelas 192 y 195 del polígono 35, de propiedad particular. Nuevamente, barranco de Rané. Parcelas 325, 324, 244 del polígono 35, de propiedad particular. Vía pecuaria «Vereda del Pantano». Parcela 330 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco de Rané y fincas particulares junto a él (parcelas 337 y 336 del polígono 35).

Límites de la Partida VII, «Rané»:

- Norte: Parcelas 98 y 100 del polígono 35, de propiedad particular.

- Este: Parcelas 100 y 208 del polígono 35, de propiedad particular.

- Sur: Vía pecuaria «Vereda del Pantano». Parcelas 92 y 96 del polígono 35, de propiedad particular.

- Oeste: Término municipal de Tabuenca.

Límites de la Partida VIII. «Peña Zarzán»:

- Norte: Parcela 60 del polígono 35, de propiedad particular.

- Este: Parcela 62 del polígono 35, de propiedad particular. Acequia del Sotillo o Canal de Zarazana, que forma el límite con el término municipal de Lumpiaque.

- Sur: Término municipal de Épila (dentro de él, monte de utilidad pública n.º 1, «Rodanas», propiedad del Ayuntamiento de Épila).

- Oeste: Parcela 74 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco de Agua Viva y fincas particulares junto a él (parcelas 73 y 65 del polígono 35). Parcelas 67 y 175 del polígono 35, de propiedad particular. Barranco. Camino.

Límites de la Partida IX, «La Sarda y Chiló»:

- Norte: Parcelas 17, 15 y 16 del polígono 18, y parcelas 163, 162, 157, 155 y 154 del polígono 19, de propiedad particular. Vía pecuaria «Vereda de la Andresa o de Rueda de Jalón a Hoya Redonda». Parcela 151 del polígono 19, de propiedad particular. Carretera A-1303, de Borja a Lumpiaque. Parcela 267 del polígono 19 y parcelas 227 y 204 del polígono 18, de propiedad particular. Monte «Dehesa de la Serreta Baja», de propiedad particular.

- Este: Parcela 141 del polígono 18, de propiedad particular. Barranco. Parcelas 150, 149, 139, 137, 133 y 247 del polígono 18, de propiedad particular.

- Sur: Término municipal de Lumpiaque.

- Oeste: Camino. Parcelas 27, 24, 26, 218, 19, 220, 221 y 202, de propiedad particular.

Tercero. Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción de la parte del monte «Camporroyo y Chiló» objeto de la presente Orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de febrero de 2012.